Resumen | |
[J] | FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Determinación del momento de cuantificación de la deuda indemnizatoria y retributiva a cargo del citado organismo: Momento de declaración del concurso de acreedores o el momento de incluir los créditos en la lista de acreedores; todo ello a efectos de fijar el salario mínimo de aplicación a la responsabilidad de FOGASA. El SMI debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.(publicado en Actualidad Diaria 4568 el 14 de noviembre de 2023) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar qué salario regulador (salario mínimo interprofesional) hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa. En concreto, se discute si el referido SMI debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal. El Supremo desestima el recurso del FOGASA. | |
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